En sesión pública presencial vespertina celebrada el jueves dieciséis de marzo, los integrantes del órgano jurisdiccional de la V Circunscripción Plurinominal Electoral, al resolver un juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía, presentado por militantes de un partido político en esta entidad federativa en contra de la sentencia pronunciada por el Tribunal Electoral del Estado de México, resolvieron confirmar la elección de los integrantes del órgano de gobierno estatal efectuada al interior de ese instituto político.
Lo anterior, derivado de que los juzgadores federales estimaron fundado el motivo de inconformidad consistente en que la autoridad responsable soslayó analizar los argumentos por los que se cuestionó la elección de los integrantes del Comité de Dirección Estatal partidista, sin embargo, en plenitud de jurisdicción, decidieron confirmar ese ejercicio democrático partidario. Ello, porque como se explicó en la sesión pública, es un hecho notorio que los accionantes tuvieron conocimiento del acto impugnado nueve meses antes, pues reconocen que a más tardar el 9 de febrero de 2022 se debía elegir a quienes conformarían el citado Comité, empero, no fue sino hasta el 28 de noviembre de ese año, en que presentaron sus demandas locales desconociendo las diversas notificaciones de las distintas etapas del ejercicio comicial.
En ese mismo asunto, la y los Magistrados integrantes del órgano regional federal determinaron modificar la resolución impugnada y ordenar al partido político inscribir como afiliados a diversos militantes que se precisan en el fallo respectivo y notificarlo a las autoridades electorales correspondientes, debido a que su desafiliación no fue debidamente fundada y motivada.
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