Los amparos otorgados por dos jueces para detener la discusión, el análisis y la votación en la Cámara de Diputados sobre la iniciativa de reforma al Poder Judicial, violan la división y el equilibrio entre los poderes, afirmó el presidente Andrés Manuel López Obrador.
“No quieren que elijan los mexicanos, los ciudadanos, a los jueces y en su desesperación, además actuando de manera irresponsable y contradictoria, se atreven a promover acciones que invaden las facultades del Poder Legislativo, pero además violan la Constitución. Imagínense, el Poder Judicial, que tiene como encargo cuidar el apego estricto a la Constitución a las leyes, se convierte en el más tenaz violador de la Constitución y de las leyes”, expuso el mandatario.
En conferencia de prensa matutina explicó que estas medidas ilegales evitarían que la reforma al Poder Judicial se envíe a los congresos estatales para su votación y aprobación, tal como establece el artículo constitucional 135.
“Como se trata de una reforma constitucional, no sólo se necesita la aprobación de una mayoría calificada en las dos cámaras (de Diputados y Senadores) sino también se requiere que la mitad más uno de los congresos locales aprueben, pero esta juez dice: ‘no se envíe a los estados’, o sea, pretenden detener el proceso legislativo y para los que son respetuosos de la Constitución, de las leyes, es conveniente que sepan que en la Constitución está establecido que es facultad del Poder Legislativo discutir, aprobar las leyes; de ningún otro poder”, abundó.
También expuso este artículo estipula las funciones del Poder Legislativo en cuanto a reformas a la Carta Magna, así como su procedimiento:
«La presente Constitución puede ser adicionada o reformada. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerde las reformas o adiciones, y que estas sean aprobadas por la mayoría de las Legislaturas de los estados y de la Ciudad de México. El Congreso de la Unión o la Comisión permanente en su caso, harán el cómputo de los votos de las Legislaturas y la declaración de haber sido aprobadas las adiciones o reformas».
En tanto, el artículo 61 de la Ley de Amparo determina que los juicios son improcedentes «contra adiciones o reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos».
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