Durante la sesión pública celebrada este jueves, la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió dos juicios para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía, ocho juicios generales y un recurso de apelación.
Entre los asuntos analizados, destacan los siguientes:
Juicios Generales 39, 40, 41, 42 y 43/2026 — Personas Encargadas del Orden en Tuxpan, Michoacán
¿Qué se impugnó?
Diversas sentencias emitidas por el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, relacionadas con el ejercicio del cargo y el pago de remuneraciones correspondientes a diversas personas Encargadas del Orden en el municipio de Tuxpan. La parte actora sostuvo que el Tribunal local invadió atribuciones del ayuntamiento y del Congreso del Estado al pronunciarse sobre las funciones, naturaleza y remuneración de dichos cargos, así como sobre aspectos de administración hacendaria y organización interna municipal.
¿Qué resolvió la Sala?
Confirmó las sentencias controvertidas, al considerar que el Tribunal responsable actuó dentro de su ámbito de competencia, pues ejerció control jurisdiccional sobre actos que incidían directamente en el ejercicio efectivo del cargo y en derechos político-electorales vinculados con el acceso, desempeño y remuneración inherente a éste.
Durante la discusión, la Magistrada Presidenta Nereida Berenice Ávalos Vázquez destacó que, aunque los juicios fueron promovidos por el presidente municipal en su carácter de autoridad responsable, su procedencia se justificaba porque los planteamientos estaban dirigidos a cuestionar la competencia del Tribunal Electoral local, lo que actualizaba la excepción jurisprudencial que permite a las autoridades responsables acudir a juicio.
Asimismo, precisó que las personas involucradas eran titulares de encargaturas electas en sus comunidades, por lo que las controversias relativas al desempeño de su cargo sí podían revisarse en sede electoral. Subrayó que la tutela de los derechos político-electorales no se agota con el acceso formal al cargo, sino que también comprende la posibilidad real de ejercerlo en condiciones adecuadas y dignas, especialmente tratándose de autoridades auxiliares electas, cuya protección judicial fortalece los mecanismos de representación y participación democrática.
Recurso de Apelación 11/2026 — Fiscalización del informe anual de gastos de Morena
¿Qué se impugnó?
El dictamen consolidado y la resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral relativos a la fiscalización del informe anual de ingresos y gastos del ejercicio 2024 del partido político Morena en los estados de México, Colima, Querétaro y Michoacán.
¿Qué resolvió la Sala?
Revocó parcialmente la resolución y el dictamen consolidado, únicamente respecto de una conclusión sancionatoria, al considerar fundados los agravios relacionados con la omisión de comprobar gastos por adquisición de bienes de activo fijo, al advertir falta de fundamentación y motivación en esa conclusión. En lo demás, confirmó la resolución y el dictamen impugnados.
Juicio de la Ciudadanía 79 y Juicio General 47/2026 — Sustitución de personal adscrito a regiduría en Coyotepec
¿Qué se impugnó?
La resolución del Tribunal Electoral del Estado de México dictada en un procedimiento especial sancionador, en la que declaró la existencia de violencia política en contra de una regiduría del Ayuntamiento de Coyotepec, en el Estado de México, presuntamente cometida por la persona titular de la Dirección de Administración municipal, y ordenó dar cumplimiento a la resolución.
¿Qué resolvió la Sala?
Revocó la resolución controvertida al considerar que el Tribunal local se extralimitó en su ámbito de competencia, pues resolvió una cuestión relacionada con la baja de una persona funcionaria pública y su posterior sustitución, lo cual carecía de componentes propiamente electorales, máxime que la regidora contaba con personal estructuralmente adscrito a su cargo.
También estimó que el Tribunal local carecía de competencia para imponer requisitos adicionales respecto de la contratación o asignación de personal municipal. En consecuencia, dejó a salvo los derechos de la regidora denunciante.
Durante la discusión, la Magistrada Marcela Elena Fernández explicó que el caso no versaba sobre una falta absoluta de personal que afectara el ejercicio del cargo, sino sobre una controversia relacionada con la sustitución de una persona adscrita a la regiduría, tema que corresponde al ámbito administrativo y laboral.
Por su parte, la Magistrada Presidenta Nereida Berenice Ávalos subrayó que el asunto era similar al resuelto en el juicio general 29 de la semana anterior, pues la regidora sí contaba estructuralmente con personal de apoyo, de modo que el conflicto con una de sus colaboradoras no actualizaba por sí mismo una vulneración político-electoral ni otorgaba competencia al Tribunal Electoral para ordenar mecanismos específicos de organización administrativa municipal.
Juicio General 38/2026 — Presuntos actos anticipados de campaña en el Estado de México
¿Qué se impugnó?
La resolución del Tribunal Electoral del Estado de México que, en un procedimiento sancionador ordinario, declaró inexistentes los actos anticipados de campaña y la promoción personalizada atribuidos a la persona denunciada, así como la responsabilidad del Partido Revolucionario Institucional por culpa de vigilancia.
¿Qué resolvió la Sala?
Confirmó la determinación controvertida, al considerar que no se acreditaron los elementos subjetivo y temporal de la infracción, indispensables para tener por configurados los actos anticipados de campaña. Además, al no demostrarse la infracción principal, tampoco podía actualizarse la responsabilidad del partido político por culpa de vigilancia.
En su intervención, la Magistrada Marcela Elena Fernández destacó que los mensajes denunciados no contenían una solicitud de voto ni referencias a un proceso electoral, sino expresiones relacionadas con actividades sociales, reflexiones personales, felicitaciones y apoyos. Añadió que, además, fueron difundidos cuando faltaba más de un año para el inicio del proceso electoral en el Estado de México, por lo que tampoco se actualizaba el elemento temporal.
Juicio de la Ciudadanía 76/2026 — Cambio de oficinas de regidurías en Chapa de Mota
¿Qué se impugnó?
La resolución del Tribunal Electoral del Estado de México que se declaró incompetente para conocer de la controversia relacionada con la supuesta obstrucción del cargo derivada del cambio de oficinas de dos regidoras del Ayuntamiento de Chapa de Mota.
¿Qué resolvió la Sala?
Confirmó la resolución impugnada al considerar que la distribución de espacios físicos dentro del ayuntamiento corresponde a su organización interna y, por tanto, es ajena a la materia electoral.
Juicio General 37/2026 — Difusión extemporánea de informe de gobierno en Tenancingo
¿Qué se impugnó?
La resolución del Tribunal Electoral del Estado de México que determinó, por un lado, la existencia de la difusión extemporánea del Primer Informe de Gobierno de la Presidenta municipal de Tenancingo y, por otro, la inexistencia de actos anticipados de campaña, promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos y vulneración a los principios de equidad, imparcialidad y neutralidad.
¿Qué resolvió la Sala?
Revocó parcialmente la resolución controvertida, al estimar que el Tribunal local incumplió con el principio de exhaustividad al omitir analizar integralmente las circunstancias relacionadas con la difusión extemporánea del informe, particularmente respecto de si el periodo excedente y sus condiciones podían implicar un posible uso de recursos públicos y afectar los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad. En cambio, confirmó lo relativo a la inexistencia de actos anticipados de campaña, promoción personalizada y culpa de vigilancia.
Documento con fines de divulgación. Las sentencias son la única versión oficial.
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