MEDIDAS CAUTELARES IMPUESTAS A PERSONAS JUZGADORAS DERIVADAS DE PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS NO SON REVISABLES POR LA JURISDICCIÓN ELECTORAL

Durante la sesión pública celebrada este miércoles, la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió seis juicios para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía, un juicio general y un juicio de revisión constitucional electoral, vinculados con determinaciones de los Tribunales Electorales de Michoacán y del Estado de México, así como de la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral del INE

Entre los asuntos analizados destacan los siguientes:

Juicio de la Ciudadanía 116/2026 — Integración de un consejo comunal indígena en Michoacán

¿Qué se impugnó?

La sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán que confirmó lo determinado por una Asamblea Extraordinaria de la comunidad indígena de San Ángel Zurumucapio, mediante la cual se aprobó la renuncia de uno de los integrantes de su Consejo Comunal al cargo de consejero de Seguridad y Justicia Social.

¿Qué resolvió la Sala?

Por mayoría de votos, sobreseyó el juicio al considerar que la controversia no correspondía a la materia electoral, debido a que el órgano comunitario involucrado desempeña funciones predominantemente relacionadas con la administración, ejecución, gestión y rendición de cuentas de recursos públicos comunitarios.

La mayoría estimó que el hecho de que una controversia se origine en un órgano perteneciente al sistema normativo interno de una comunidad indígena no basta para actualizar la competencia electoral, sino que debe atenderse a la naturaleza sustantiva del conflicto y a las funciones del órgano involucrado.

La Magistrada Presidenta Nereida Berenice Ávalos Vázquez se apartó de esa posición al considerar que el reclamo se relacionaba directamente con el derecho político-electoral de la persona actora a ejercer el cargo comunitario para el cual fue electa y que la administración de recursos constituía únicamente un elemento contextual. Razón por la que anunció la emisión de un voto particular.

Juicio de la Ciudadanía 134/2026 — Consulta para el ejercicio del autogobierno y presupuesto directo

¿Qué se impugnó?

La sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán que declaró inexistente la omisión atribuida al Instituto Electoral local de realizar una consulta previa, libre e informada en la comunidad de Francisco Serrato, municipio de Zitácuaro, relacionada con el ejercicio del autogobierno y la administración directa de recursos públicos.

¿Qué resolvió la Sala?

Por mayoría de votos, sobreseyó el juicio al determinar que la controversia estaba materialmente vinculada con la administración directa de recursos presupuestales comunitarios, ámbito que no corresponde a la jurisdicción electoral federal.

La Magistrada Presidenta sostuvo una posición distinta al estimar que el planteamiento involucraba el derecho colectivo a la consulta previa, libre e informada de la comunidad, así como derechos vinculados con una jefatura de tenencia, por lo que, desde su perspectiva, la Sala sí contaba con competencia para conocer del asunto. En este caso, también anunció la emisión de un voto particular.

Juicio de Revisión Constitucional Electoral 8/2026 — Solicitud de registro de un partido político local en el Estado de México

¿Qué se impugnó?

La sentencia del Tribunal Electoral del Estado de México que confirmó el acuerdo del Instituto Electoral local relacionado con la solicitud de registro como partido político de la organización ciudadana denominada Poder Mexiquense de Oportunidades Sociales.

¿Qué resolvió la Sala?

Confirmó la resolución controvertida, al desestimar los planteamientos formulados por el PRI respecto de la valoración de una prueba superveniente, diversas cuestiones relacionadas con el dictamen de fiscalización y el análisis de los documentos básicos de la organización.

Asimismo, consideró que otorgar un plazo para realizar ajustes generales o de redacción a esos documentos no implicaba la ausencia de requisitos sustanciales y resultaba compatible con la maximización del derecho político-electoral de asociación.

Juicio de la Ciudadanía 130 y Juicio General 76/2026, acumulados — Violencia política y elemento de género en el ejercicio de una sindicatura

¿Qué se impugnó?

La sentencia del Tribunal Electoral del Estado de México que declaró inexistente la violencia política contra las mujeres en razón de género en perjuicio de una síndica municipal, pero tuvo por acreditada violencia política derivada de diversos actos reiterados que obstaculizaron el ejercicio de su cargo.

La síndica acudió ante esta Sala Regional para solicitar que se reconociera la existencia de violencia política contra las mujeres en razón de género, mientras que diversas autoridades municipales controvirtieron la acreditación de violencia política y las medidas de reparación ordenadas.

¿Qué resolvió la Sala?

Luego de acumular ambos juicios, por mayoría de votos, confirmó la resolución controvertida.

La mayoría consideró que la reiteración o sistematicidad de las conductas que obstaculizan el ejercicio de un cargo no actualiza, por sí misma, el elemento de género. Para acreditar violencia política contra las mujeres en razón de género es necesario demostrar, además, que las conductas se dirigieron contra la persona por ser mujer, que produjeron un impacto diferenciado o desproporcionado por esa razón, o que reprodujeron estereotipos o patrones discriminatorios.

La Magistrada Marcela Elena Fernández Domínguez destacó que, aun analizadas de manera integral y contextual, las conductas acreditadas no permitían advertir ese componente específico de género, aunque sí habían constituido violencia política al obstaculizar reiteradamente el ejercicio del cargo. También consideró indebida la escisión de los medios de impugnación realizada por el Tribunal local, por lo que propuso conminarlo a observar en lo sucesivo las reglas procesales aplicables.

En términos semejantes, la Magistrada Presidenta Nereida Berenice Ávalos Vázquez señaló que no se acreditaron elementos objetivos que permitieran concluir que las conductas se dirigieran contra la actora por ser mujer o que le generaran una afectación distinta o desproporcionada respecto de la que enfrentaría un hombre en una situación semejante.

El proyecto originalmente presentado por el Magistrado Omar Hernández Esquivel proponía revocar la sentencia para que el Tribunal local realizara un nuevo análisis integral y contextual de las conductas, a fin de determinar si su reiteración y efectos generaban un impacto diferenciado por razón de género. Al ser rechazado su proyecto, anunció la emisión de un voto particular.

Juicio de la Ciudadanía 131/2026 — Medida cautelar dictada dentro de un procedimiento disciplinario judicial

¿Qué se impugnó?

La sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán que se declaró materialmente incompetente para conocer de la impugnación presentada por una jueza contra una medida cautelar del Tribunal de Disciplina Judicial estatal, mediante la cual se ordenó su suspensión temporal del cargo y la reducción de sus remuneraciones.

¿Qué resolvió la Sala?

Confirmó la sentencia impugnada, al considerar que la medida controvertida derivaba de un procedimiento de responsabilidad administrativa y, por tanto, tenía naturaleza eminentemente disciplinaria, sin que sus efectos actualizaran una controversia electoral.

El Magistrado Omar Hernández Esquivel anunció un voto razonado para precisar que la naturaleza electoral de un acto no depende exclusivamente de la autoridad que lo emite, sino de su contenido y efectos. Señaló que pueden existir actos que incidan en el ejercicio de cargos judiciales obtenidos mediante el voto y sean susceptibles de tutela electoral; sin embargo, en este caso concreto la medida se encontraba directamente vinculada con un procedimiento disciplinario.

Juicio de la Ciudadanía 146/2026 — Remuneración de una representación indígena

¿Qué se impugnó?

La sentencia del Tribunal Electoral del Estado de México que declaró vulnerados los derechos político-electorales de un representante indígena en el ejercicio de su encargo, derivado de la falta de convocatoria a sesiones de cabildo, de materiales para el desempeño de sus funciones y del otorgamiento de una remuneración.

¿Qué resolvió la Sala?

Confirmó la sentencia controvertida, al considerar correcto que el Tribunal local no fijara un porcentaje o cantidad específica como remuneración, pues no podía sustituirse en las atribuciones del ayuntamiento para determinar el monto correspondiente.

Precisó que corresponde al cabildo, en ejercicio de su autonomía, adoptar las decisiones relativas a la administración de su hacienda y establecer la remuneración respectiva.

Juicio de la Ciudadanía 147/2026 — Procedimiento de ingreso al Servicio Profesional Electoral Nacional

¿Qué se impugnó?

La determinación de la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional del Instituto Nacional Electoral de tener por no presentada una solicitud de revisión de documentación relacionada con la postulación de una persona a un cargo en una Vocalía en Michoacán.

¿Qué resolvió la Sala?

Declaró improcedente el juicio al haber quedado sin materia por un cambio de situación jurídica, ya que posteriormente la autoridad responsable determinó que la solicitud había sido presentada oportunamente y emitió un nuevo pronunciamiento. 

Documento con fines de divulgación. Las sentencias son la única versión oficial.

Deja un comentario

Descubre más desde MARCAMOS LA PAUTA EN INFORMACIÓN

Suscríbete ahora para seguir leyendo y obtener acceso al archivo completo.

Seguir leyendo